El problema
Los artistas infunden vida y alma a las obras artísticas. Sin ellos, Europa no disfrutaría del palpitante panorama cultural actual y el sector del contenido creativo, con su valiosa aportación a la economía europea, simplemente brillaría por su ausencia. No obstante, los artistas intérpretes o ejecutantes siguen sin recibir la remuneración que les corresponde por la explotación de sus interpretaciones en los medios digitales.
¿Qué injusticias comete el sector del contenido creativo contra los artistas?
Contamos con legislación europea (como la Directiva 2001/29/CE sobre la “Sociedad de la Información”) que se redactó con el propósito de proteger a los artistas intérpretes o ejecutantes y de permitir que recibieran un porcentaje justo de los ingresos derivados de la explotación por Internet de su aportación creativa. A este fin, se creó un tipo de derecho específico: el derecho de “puesta a disposición”, que confiere a los artistas el derecho exclusivo a autorizar o prohibir que se utilicen las grabaciones de sus interpretaciones para la puesta a disposición del público a la carta. En virtud de esta legislación, las entidades comerciales no pueden ofrecer servicios como vídeo a la carta, streaming interactivo o descargas de música/películas sin la previa autorización de todos los artistas intérpretes o ejecutantes involucrados. Desafortunadamente, en la práctica, la legislación se ha revelado en gran medida ineficaz
Dado que el marco legislativo europeo actual no protege de una manera adecuada los derechos exclusivos de la propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes, en la práctica, las compañías tienen vía libre para privar a los artistas de cualquier recompensa financiera cuando se explotan sus interpretaciones o ejecuciones sonoras o audiovisuales a través de Internet. En muchos países de la UE, las presunciones estatutarias de cesión, muchas veces conjugadas con sindicatos débiles y un diálogo social ineficaz, hacen que muchas veces los artistas se vean obligados a renunciar desde el principio a todos los derechos que les corresponderían por cualquier utilización futura que se haga de sus interpretaciones, allá donde fuere y de forma perpetua, a cambio de una indemnización inadecuada, si es que se les ofrece indemnización alguna. Esta situación es injusta e inadmisible.
AEPO-ARTIS, EuroFIA, FIM e IAO hacen un llamamiento para que se actualice la legislación europea y se garantice que el derecho de puesta a disposición derive en unos beneficios respetables para los artistas.
Hace falta una iniciativa europea
La legislación comunitaria debería incluir una nueva disposición complementaria a las ya existentes en la Directiva 2001/29 (la “Directiva de la Sociedad de la Información”).
Esta medida debería garantizar que, en caso de que cedan su derecho exclusivo, e independientemente de las condiciones específicas de la cesión, los artistas intérpretes o ejecutantes disfruten de un derecho irrenunciable a recibir una remuneración equitativa por la puesta a disposición a la carta de sus interpretaciones o ejecuciones.
Esta remuneración equitativa debería proceder de los usuarios y su gestión correspondería a las sociedades de gestión colectiva de los artistas.
Se trata de una propuesta sencilla y fácil de poner en práctica. Las prácticas contractuales existentes entre artistas, productores y usuarios, ya sean individuales o colectivas, permanecerían intactas, con la salvedad de esa salvaguardia adicional de una remuneración garantizada para los artistas por el uso a la carta, que estaría sujeta a una gestión colectiva obligatoria.
Las sociedades de gestión colectiva de los artistas ya trabajan en estrecha colaboración, en un marco que permite el cobro y distribución transfronterizos en nombre de los derechohabientes a los que representan.
¿Qué repercusiones cabe esperar de esta solución?
Para los artistas
Los artistas recibirían un pago garantizado siempre que sus grabaciones se pusieran a disposición a la carta por Internet. De ese modo, ya no se les denegaría, como les sucede a la mayoría de ellos en la actualidad, una recompensa justa por la explotación de sus interpretaciones o ejecuciones ni las oportunidades que les puede brindar el entorno digital europeo.
Para los productores
Se mantendrían los modelos de negocio actuales. Los productores adquirirían igualmente el derecho exclusivo de puesta a disposición de los artistas, a través de negociaciones colectivas o individuales, lo que les permitiría conceder licencias para el uso digital de esas interpretaciones.
Para los usuarios (servicios de streaming musical, vídeo a la carta y otras plataformas de distribución en línea)
El pago de la remuneración equitativa correspondería a los usuarios, no a los productores. Este pago se realizaría independientemente de cualquier pago contractual que abonen los productores por los derechos exclusivos de puesta a disposición de los artistas, que serían pagos complementarios. Las entidades usuarias transferirían la remuneración equitativa a las sociedades de gestión colectiva de los artistas, que serían las encargadas de recaudar y distribuir esos importes entre los artistas.
Para los consumidores
Los consumidores tienen la sensación de que todo el dinero que pagan por acceder a contenido en línea se lo embolsan las “grandes empresas”, como, por ejemplo, grandes discográficas o estudios cinematográficos. Por este motivo, se muestran más reticentes a recurrir a las ofertas legales. Una vez se logre demostrar que todos los artistas reciben una recompensa justa por la explotación en línea de sus interpretaciones, probablemente los consumidores empiecen a ver la cara justa y atractiva de los servicios comerciales legales y tal vez esto les convenza de que deben dejar de utilizar fuentes ilegales para acceder a contenido creativo.
En un momento en el que cada vez se desarrollan más servicios comerciales a la carta por Internet, urge imperiosamente reducir la indiscutible brecha que existe entre la protección que se pretendía brindar a los artistas con la legislación europea y las escasas posibilidades que tienen los artistas de disfrutar de dicha protección en la práctica.